Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia - AGESIC

No Vigente

Resumen

Memorando de entendimiento con el objetivo de promover las relaciones de cooperación en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

Descripción

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE GOBIERNO DIGITAL Y TEMÁTICAS RELACIONADAS

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento de la República Oriental del Uruguay, (en adelante denominados individualmente “la Parte” y conjuntamente “las Partes”),

RECONOCIENDO la importancia del gobierno digital para una mejor prestación de los servicios del gobierno a través de tecnologías digitales y facilitar la interacción entre gobiernos y ciudadanos de manera eficiente, segura, transparente y participativa;

DESEANDO fortalecer y seguir desarrollando la cooperación activa entre los dos países en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas;

CONVENCIDOS de que tal cooperación servirá a sus intereses comunes y contribuirá al desarrollo del gobierno digital en ambos países;

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

1. OBJETO

El objetivo del presente Memorando es el de promover las relaciones de cooperación en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo, evitando el trato preferencial y los conflictos de interés entre las Partes, adoptando un enfoque inclusivo y buscando incrementar los acuerdos de colaboración a largo plazo de manera significativa y ordenada.

2. ALCANCE DE LA COOPERACIÓN

Las áreas de cooperación en virtud del presente Memorando pueden incluir:

(a) agenda digital, economía digital y gobernanza de internet;
(b) simplificación y digitalización de servicios y atención multicanal;
(c) gobierno abierto: transparencia, participación, colaboración y datos abiertos;
(d) gobierno inteligente y analítica;
(e) innovación pública e instrumentos del tipo laboratorio y/o centro de innovación;
(f) sistemas trasversales del tipo carpeta ciudadana y expediente electrónico, y sectoriales en áreas de política como salud electrónica, entre otros;
(g) interoperabilidad, estándares, arquitectura e infraestructura de TI para gobierno;
(h) privacidad, ciberseguridad y autenticación electrónica;
(i) estrategias de adopción, monitoreo y evaluación;
(j) cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por las Partes.

3. FORMAS DE COOPERACIÓN

Las formas de cooperación contempladas por este Memorando pueden incluir:

(a) visitas de delegaciones e intercambios de expertos;
(b) programas de educación, y entrenamiento, talleres, seminarios y actividades similares;
(c) intercambio de experiencias, estudios, buenas prácticas, estándares, información técnica y herramientas;
(d) intercambio de talento humano, incluido el traslado de expertos;
(e) desarrollo de proyectos conjuntos e investigación y desarrollo;
(f) cualquier otra forma de cooperación que las Partes decidan en forma conjunta.

4. IMPLEMENTACIÓN

Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas suscritos en virtud del presente Memorando para la implementación conjunta de actividades, este Memorando por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes.
Cualquier actividad a implementar en virtud del presente Memorando será determinada conjuntamente y por escrito entre las Partes, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado. Para esto, las Partes elaborarán un plan de trabajo en el que consten todas las directrices y actividades a desarrollar, observando los principios estipulados en el presente Memorando. A menos que dispongan lo contrario de común acuerdo, cada Parte asumirá los gastos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente Memorando.
El personal comisionado por cada uno de las Partes para la ejecución de las acciones de cooperación al amparo del Memorando, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte.
Las oficinas de asuntos internacionales de las Partes servirán de puntos focales en la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Memorando. Las notificaciones que se deriven de este Memorando tendrán validez cuando sean remitidas por correo físico y/o electrónico a las siguientes direcciones:

MINTIC
Ed. Murillo Toro, Cra. 8a calles 12 y 13, Bogotá
jmezher@mintic.gov.co

AGESIC
Liniers 1324 P4, Montevideo, 11.000
secretariageneral@agesic.gub.uy

5. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Ninguna de las Partes divulgará a terceros información proporcionada por la otra Parte durante la implementación de este Memorando, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este Memorando será propiedad conjunta de las Partes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de dichos productos, otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. En el curso de la realización de las actividades previstas en este Memorando, en caso que una de las Partes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece a la otra, deberá obtener previamente su consentimiento por escrito y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso.

6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Memorando o de los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas en virtud del mismo, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. Si el asunto no pudiera ser solucionado en un tiempo razonable, deberá ser escalado internamente por las Partes para su resolución.
Si alguna de las Partes recibe un requerimiento, queja, pretensión o amenaza de acción de un tercero en relación con este Memorando, el asunto será prontamente referido a la otra Parte. Ninguna acción será adoptada como respuesta a ninguno de esos requerimientos, quejas, pretensiones o acciones sin la aprobación de la otra Parte ni con el alcance de generar con dicha respuesta efectos adversos a las Partes.
En todo caso, la aplicación, interpretación y ejecución de este Memorando deberá realizarse de buena fe.

7. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Atendido la naturaleza del presente Memorando, y que su fin es explorar vínculos de asistencia entre las Partes conforme lo expuesto, las Partes acuerdan que actuarán de buena fe en la búsqueda de vínculos de asistencia entre ellas. En el evento en que las Partes no logren consensuar vínculos de asistencia o los acordados resultan ser insuficientes, las Partes acuerdan que no se genera responsabilidad de ningún tipo.

8. DISPOSICIONES GENERALES

Este Memorando tendrá vigor a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de julio de 2018. Su vigencia podrá ser ampliada mediante intercambio de cartas por acuerdo entre las Partes.
El presente Memorando podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Los instrumentos en los que consten las modificaciones formaran Parte integrante de este Memorando.
En caso que una de las Partes decida terminar anticipadamente este Memorando, deberá comunicarlo a la otra Parte por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días. La terminación anticipada no afectará las actividades que se estén implementando.
Este Memorando no crea ninguna obligación legal y no es vinculante bajo la legislación internacional.
Firmado en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por MINTIC
David Luna Sánchez
Ministro
Lugar: Bogotá, Colombia
Fecha: 28 ago 2017

Por AGESIC
José Clastornik
Director Ejecutivo
Lugar: Montevideo, Uruguay
Fecha: 04 jul 2017

Período

Fecha comienzo: 16/04/2024

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