Fundación Ricaldoni - AGESIC
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS ENTRE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO Y LA FUNDACIÓN JULIO RICALDONI DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA – UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Montevideo, el día 28 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada por su Director Ejecutivo Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365-Piso 7, titular de la cedula de identidad número 3.018.623-6 Y POR OTRA PARTE: La Fundación Julio Ricaldoni de la Facultad de Ingeniería, representada por el Sr. Presidente del Consejo de Administración, Dr. Ing. José Carlos Ismael Piedra – Cueva, titular de la cédula de identidad número 3.254.320-4, con domicilio en J. Herrera y Reissig 565.-
CONVIENEN:
CLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES
I) La Fundación Julio Ricaldoni ha firmado un convenio de cooperación con la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República con el objeto de apoyarse mutuamente en la formulación, planeamiento, ejecución y administración de proyectos en áreas de interés común. Dicho convenio habilita la participación de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería a través de la Fundación Julio Ricaldoni en las actividades previstas en el presente. El tres de junio de 2004, conforma un consorcio con la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información cuyo objetivo principal es el desarrollo de un “Centro de Ensayos de Software, para la realización de actividades de verificación, testeo, ensayo de ambientes y plataformas, y en general todas las actividades propias de un observatorio tecnológico.
II) La Agencia para el desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento fue creada por el art. 72 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, con el objetivo de procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO
La Fundación Ricaldoni facilitará la participación de estudiantes, docentes y/o egresados de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República o de personal idóneo requerido para realizar las acciones que se detallan más adelante. Asimismo, podrá subcontratar al Centro de Ensayos de Software en las áreas de su especialidad. Las acciones previstas son las siguientes:
I) Promover el establecimiento de políticas, normas, estándares y procedimientos en materia informática en el Estado en base al análisis permanente de las tendencias tecnológicas. Realizar actividades de difusión y capacitación de las mismas dentro de los ámbitos público y privado, con el objetivo de estandarizar y mejorar el nivel de calidad de la disciplina.
II) Analizar tendencias tecnológicas (Observatorio Tecnológico y Legal). Mantener red de contactos a nivel regional e internacional que permita estar alerta a las nuevas tendencias.
III) Fortalecer la ejecución de la gestión financiera de la Unidad Ejecutora y colaborar en la incorporación de personal y en la obtención de la infraestructura física y tecnológica inicial.
IV) Colaborar en el diseño de los procesos de gestión documental y de recursos humanos de AGESIC, asistiendo en la Secretaría General en la coordinación general de los mismos.
V) Fortalecer la ejecución e implantación de Proyectos de Gobierno Electrónico a través de la colaboración en la gestión de dichos proyectos, asistencia al diseño de la arquitectura de las soluciones y al desempeño de funciones de especialización en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como por ejemplo validación de funcionamiento de aplicativos y plataformas, verificación de cumplimiento de estándares tecnológicos.
VI) Fortalecer las actividades de gestión de proyectos internos a la AGESIC o de otros organismos o instituciones a los cuales la AGESIC apoye o se integre.
Las tareas se realizarán en coordinación entre AGESIC y la Fundación Ricaldoni bajo la supervisión técnica de quien designe AGESIC.
CLAUSULA TERCERA: ALCANCE Y CONFIDENCIALIDAD
Las tareas a las que se hace referencia en el punto anterior son las siguientes:
I. Asesorar y colaborar en las propuestas de políticas, normas, estándares y procedimiento en materia informática en el Estado, lo cual implicará, relevamiento de normas y estándares existentes en el país, revisión de la normativa existente a nivel internacional.
II. Realizar análisis de las tendencias tecnológicas en materia informática y su impacto en las políticas, normas, procedimientos y estándares existentes.
III. Brindar soporte administrativo a la gestión de AGESIC en todos sus ámbitos: Consejo Directivo, Consejos Asesores y estructura operativa.
IV. Colaborar en la organización de la infraestructura operativa inicial, incluyendo recursos materiales, disposición física y tecnología inicial.
V. Dar soporte legal en la actividad administrativa al funcionamiento de la AGESIC.
VI. Colaborar en la definición de procedimientos administrativos, acordes a las exigencias de la legislación vigente, en particular con el TOCAF y el TOFUP.
VII. Colaborar en la organización y puesta en funcionamiento de la estructura legal de la Agencia.
VIII. Asesorar en la redacción de los contratos que se realicen en la Agencia desde el punto de vista del derecho administrativo.
IX. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos de gestión documental.
X. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos de gestión de recursos humanos.
XI. Realizar verificaciones de funcionamiento de aplicativos y/o plataformas.
XII. Realizar verificaciones de cumplimiento de estándares tecnológicos.
XIII. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionado con gestión de tercerizaciones informáticas.
XIV. Colaborar en el diseño y gestión de procesos de atención y soporte a usuarios.
XV. Asesorar y participar en la conceptualización e integración de soluciones tecnológicas.
XVI. Asesorar en áreas de especialización en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
XVII. Asesorar metodológicamente y en el seguimiento y control de proyectos en AGESIC.
XVIII. Participar del control de resultados alcanzados respecto a los objetivos planteados.
XIX. Promover la aplicación de normas, estándares y políticas definidas por AGESIC.
XX. Asesorar y participar en la generación de un repositorio y gestión centralizada de riesgos compartidos por los proyectos.
XXI. Participar en la coordinación central de la gestión de comunicaciones de los proyectos.
XXII. Asesorar y colaborar en el diseño de un modelo de gobernanza de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para organismos públicos.
XXIII. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con seguridad de la información.
XXIV. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con identificación y racionalización de activos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
XXV. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con adquisiciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
XXVI. Asesorar y colaborar en el diseño de sistemas de indicadores y cuadros de mando de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
XXVII. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con formulación y seguimiento de Planes Directores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
XXVIII. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con gestión de adquisiciones informáticas.
XXIX. Asesorar y colaborar en el diseño de procesos y procedimientos relacionados con auditorias de cumplimiento de normas y estándares.
Durante el desarrollo de los trabajos los consultores asignados por la Fundación, deberán mantener los niveles de reserva y confidencialidad que se acuerdan en cada caso, no pudiendo divulgar información de trabajo y s contenido sin el consentimiento expreso de la AGESIC. Los resultados obtenidos de estos trabajos, podrán ser publicados en ámbitos científico-técnicos, mencionando los autores, instituciones participantes y este convenio y con el consentimiento expreso de la AGESIC. Ambas partes verificarán previamente que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes. Para tareas relacionadas con procesos licitatorios, la Fundación deberá asegurar la competencia técnica de los consultores participantes así como la neutralidad respecto a las empresas y sus propuestas.
CLAUSULA CUARTA - TRANSFERENCIA
AGESIC transfiere a la Fundación Julio Ricaldoni la suma de pesos uruguayos 11.155.170 (según propuesto establecido en el anexo 1). Dicha transferencia queda sujeta a lo dispuesto por la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas.
CLAUSULA SEXTA - ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Este convenio podrá ser complementado por Anexos a los efectos de interpretar, definir o instrumentar la regulación del presente.-
CLAUSULA SEPTIMA - INTERLOCUTORES
Entenderán como interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se instrumenten en lo sucesivo, un representante designado por cada parte contratante.
CLAUSULA OCTAVA- NOTIFICACIÓN
A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
CLAUSULA NOVENA - PLAZO Y RENOVACIÓN
El presente convenio de cooperación tendrá una duración inicial de un año a partir de la fecha de su suscripción, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de desvincularse con al menos 30 días de antelación al vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas.
La pérdida de vigencia de este convenio no afectará las acciones pendientes de finalización de programas que fueron aprobados por los organismos signatarios.
CLAUSULA DECIMA - OTROS PARTICIPANTES
Las partes contratantes de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para la ejecución y coordinación de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente convenio, y ampliar los alcances del mismo a otras áreas de interés común.
Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman dos ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
28/11/2008

