Ministerio de Modernización de la República de Argentina - AGESIC

No Vigente

Resumen

Memorándum de entendimiento. Tiene como objetivo promover las las relaciones de cooperación en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

Descripción

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE EL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE GOBIERNO DIGITAL Y TEMÁTICAS RELACIONADAS

El Ministerio de Modernización de la República de Argentina y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento de la República Oriental del Uruguay, (en adelante “las Partes”),

RECONOCIENDO la importancia del gobierno digital para una mejor prestación de los servicios del gobierno a través de tecnologías digitales y facilitar la interacción entre gobiernos y ciudadanos de manera cercana, abierta, inteligente, eficiente, integrada y segura;

DESEANDO fortalecer y seguir desarrollando la cooperación activa entre los dos países en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas;

CONVENCIDOS de que tal cooperación servirá a sus intereses comunes y contribuirá al desarrollo del gobierno digital en ambos países;

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

1. Objeto. El objetivo del presente Memorándum es el de promover las relaciones de cooperación en materia de gobierno digital y temáticas relacionadas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada país, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo.

2. Alcance de la cooperación. Las áreas de cooperación en virtud del presente Memorándum pueden incluir:

a. agenda digital y gobernanza de internet;
b. simplificación y digitalización de servicios y atención multicanal;
c. gobierno abierto: transparencia, participación, colaboración y datos abiertos;
d. gobierno inteligente y analítica;
e. innovación pública e instrumentos del tipo laboratorio de innovación;
f. sistemas transversales del tipo expediente electrónico y sectoriales en áreas de política como salud digital, entre otros;
g. infraestructura, interoperabilidad, estándares y arquitectura de TI para gobierno;
h. privacidad, ciberseguridad, identificación electrónica, certificación electrónica y firma digital;
i. estrategias de adopción, monitoreo y evaluación;
j. cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por las Partes.


3. Formas de cooperación. Las formas de cooperación contempladas por este Memorándum pueden incluir:

a. visitas de delegaciones e intercambios de expertos;
b. programas de educación, y entrenamiento, talleres, seminarios y actividades similares;
c. intercambio de experiencias, estudios, buenas prácticas, estándares, información técnica y herramientas;
d. intercambio de talento humano, incluido el traslado de expertos;
e. proyectos conjuntos e investigación y desarrollo;
f. cualquier otra forma de cooperación que las Partes decidan en forma conjunta.

4. Implementación.

Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas suscritos en virtud del presente Memorándum para la implementación conjunta de actividades, este Memorándum por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las partes.

Cualquier actividad a implementar en virtud del presente Memorándum será determinada conjuntamente y por escrito entre las Partes, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado. Para esto, las Partes elaborarán un plan de trabajo en el que consten todas las directrices y actividades a desarrollar, observando los principios estipulados en el presente Memorándum. A menos que dispongan lo contrario de común acuerdo, cada Parte asumirá los gastos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente Memorándum.

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las acciones de cooperación al amparo del Memorándum, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte.

Las oficinas de asuntos internacionales de las partes coordinarán la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Memorándum y designarán un punto focal para esto. Las notificaciones que se deriven de este Memorándum tendrán validez cuando sean remitidas por correo físico y electrónico a las siguientes direcciones:

Ministerio de Modernización
Av. Roque Sáenz Peña 511, CABA, 1035
digital@modernizacion.gob.ar

AGESIC
Santiago de Liniers 1324 P4, Montevideo, 11.000
secretariageneral@agesic.gub.uy

5. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Ninguna de las partes divulgará a terceros información proporcionada por la otra Parte durante la implementación de este Memorándum, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este Memorándum será propiedad conjunta de las Partes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de dichos productos, otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. En el curso de la realización de las actividades previstas en este Memorándum, en caso que una de las Partes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece a la otra deberá obtener previamente su consentimiento por escrito y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso.

6. Solución de controversias. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Memorándum o de los acuerdos complementarios y/o intercambio de cartas en virtud del mismo, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes.

7. Disposiciones generales.

Este Memorándum entra en vigor en la fecha de su firma y hasta el 30 de agosto de 2019. Su vigencia podrá ser ampliada mediante intercambio de cartas por acuerdo entre las Partes.

El presente Memorándum podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Los instrumentos en los que consten las modificaciones formarán parte integrante de este Memorándum.

En caso que una de las Partes decida terminar anticipadamente este Memorándum, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una antelación no menor de treinta (30) días. La terminación anticipada no afectara las actividades que se estén implementando.

Firmado en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Modernización
Andrés Ibarra
Ministro

Por AGESIC
José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024