MSP - SUEIIDISS - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación. Tiene por objeto mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Descripción

Convenio Marco de Cooperación. Tiene por objeto mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)Y LA SOCIEDAD URUGUAYA DE ESTANDARIZACIÓN, INTERCAMBIO E INTEGRACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (S.U.E.I.I.D.I.S.S)

En Montevideo,  el día 6 de octubre de 2009, comparecen, el Ministerio de Salud Pública (en adelante, “MSP”) representado por la Sra. Ministra, Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en Av. 18 de julio 1892; la Sociedad Uruguaya de Estandarización, Intercambio e Integración de Datos e Información de Servicios de Salud (en adelante, “SUEIIDISS”) representada por la Dra.  Selene Indarte y por el Ing. Julio Carrau, con domicilio en Avda. Italia sin número Hospital de Clínicas “Dr. M. Quintela” Piso 6°; y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, “AGESIC”), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 Piso 7, quienes acuerdan:

PRIMERO (Antecedentes).-

1.- El MSP tiene como misión la formulación de objetivos sanitarios, la fijación de las políticas y de las estrategias para el cumplimiento de los cometidos esenciales y sociales en materia sanitaria, de modo de asegurar la salud, en el entendido que es un derecho humano fundamental, bien público y cometido  del Estado. En dicho marco, compete al MSP la vigilancia epidemiológica, la promoción, prevención y educación en salud, la regulación y control de los actores - individuales e institucionales - del Sistema Nacional Integrado de salud, sus acciones, la incorporación y uso de la tecnología médica. 

2.- AGESIC fue creada por el artículo 72 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, con el objetivo de procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Dentro de sus cometidos sustantivos se encuentran: promover el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el Estado; dictar y proponer normas, estándares y procedimientos técnicos en materia informática para el Estado; analizar tendencias tecnológicas en materia informática y su impacto en las políticas, normas, estándares y procedimientos existentes o a proponer (Laboratorio Tecnológico).

3.- SUEIIDISS, es una Asociación Civil cuya misión es promocionar, desarrollar, investigar, capacitar y certificar el uso de estándares que permitan el intercambio de datos e información de gestión entre todos los actores de la salud.

SEGUNDO: (Objetivo general).-

Las referidas instituciones, en el marco de sus respectivas competencias han entendido necesario y conveniente suscribir el presente convenio de cooperación, a efectos de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

TERCERO: (Objetivos Específicos).-

Como objetivos específicos del presente convenio de cooperación, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes puedan definir  de común acuerdo:

a)Alinear y articular los esfuerzos de cada una de las instituciones, respetando la misión y cometidos específicos de cada una;

b)Fomentar entre ellas el intercambio de información y documentación de interés recíproco;
c)Realzar asesoramientos recíprocos de los servicios que brinda cada Institución;

d)Cooperar en proyectos de interés común.

CUARTO: (Obligaciones comunes de las partes).-

a)Difundir internamente el presente Convenio;

b)Proporcionar en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente

c)Brindar apoyo en el cumplimiento de las leyes N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data de 11 de agosto de 2008 y ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008;

d)Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;

QUINTO: (Compromiso de SUEIIDIS).-

a)Analizar tendencias tecnológicas, normas y estándares referentes a la tecnología de la información en temas de Salud (Observatorio Tecnológico especializado en TICs de Salud), conformando las comisiones o grupos de trabajo específicos que se requieran.

b)Ofrecer al MSP y a AGESIC a efectos de su consideración y posterior ejecución, las propuestas técnicas elaboradas por las comisiones o grupos de trabajo específicos de conformidad con los objetivos específicos fijados en el artículo 3° de este convenio.

SEXTO: (Compromiso del MSP y de AGESIC).-

a)Analizar y evaluar las propuestas técnicas elaboradas por SUEIIDISS, a efectos de considerarlas al momento de establecer la normativa  determine para  el nivel público y privado, los estándares que permitan el intercambio y la integración de datos e información de las organizaciones, entidades, organismos, instituciones y empresas vinculados a la salud;

b)Colaborar con SUEIIDISS en la promoción de sus trabajos, así como en la difusión de los estándares aprobados en los ámbitos de capacitación e implementación;

c)Fiscalizar el cumplimiento del marco normativo y de los estándares aprobados, en los ámbitos asignados al MSP y AGESIC.

SEPTIMO: (Coordinación).-

Para el efectivo cumplimiento y coordinación de las actividades previstas en este convenio, cada parte designará un responsable  frente a las otras, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

OCTAVO: (Vigencia).-

El presente convenio de cooperación tendrá una duración inicial de un año a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por sucesivos períodos anuales, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de desvincularse con al menos 30 días de antelación al vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas.

NOVENO: (Rescisión).-

La rescisión de este Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o  unilateralmente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos en ejecución, salvo disposición en contrario contenida en los documentos específicos. Asimismo, será motivo de rescisión automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

DECIMO: (Solución de Controversias).-

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.

DECIMO PRIMERO: (Domicilios).-

A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DECIMO SEGUNDO: (Otorgamiento).-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.        


Por Ministerio de Salud Pública                   Por AGESIC
Dra. María Julia Muñoz                              Ing. José Clastornik 
Ministra                                                   Director Ejecutivo
  


Por SUEIIDISS                                         Por SUEIIDISS
Dra.  Selene Indarte                                Ing. Julio Carrau
Presidente                                              Secretario

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024

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