Intendencia de Canelones - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objetivo instalar Puntos de Atención Ciudadana en el Municipio de Pando, a efectos de fortalecer y mejorar la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, en donde se brindarán trámites y servicios del Estado, así como ofrecer toda la información relativa a los mismos y el soporte necesario para su realización.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
INTENDENCIA DE CANELONES 
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
PARA LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE ATENCIÓN CIUDADANA.

A los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete comparecen, por una parte, la Intendencia de Canelones (en adelante “organismo”), representada en este acto por el Sr. Intendente Prof. Yamandú Orsi, con domicilio en la calle Tomás Berreta 370 de la ciudad de Canelones; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante Agesic), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 Torre Ejecutiva Sur, piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1. En el día de la fecha, las instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado. En este sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. Agesic es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República cuya misión consiste en liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Entre sus objetivos se encuentran: promover el más amplio acceso de las personas a todas las TIC, promover la adquisición de capacidades y conocimientos para lograr una mayor integración social, aportar soluciones informáticas innovadoras para mejorar los servicios y la calidad de atención que se brinda a la sociedad, procurando simplificar trámites y procesos, así como coordinar y/o participar en la coordinación de proyectos específicos asociados al Gobierno Digital; entre otros.
3. En ese contexto, desde el año 2013, Agesic viene liderando una estrategia para fortalecer y mejorar la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía brindados y la incorporación de nuevos canales e instrumentos de atención, según las necesidades y requerimientos de la población. Para ello se ha identificado que se requiere la implementación de procesos de atención a la ciudadanía, asegurando que los servicios brindados sean con el profesionalismo y nivel de calidad que los ciudadanos merecen y a través de los canales de atención requeridos por la población. El objetivo final es garantizar el acceso universal y la disponibilidad en múltiples canales de atención, asegurando la orientación a la ciudadanía, consistencia, coherencia, completitud de la información y equidad. Asimismo, se debe apuntar a eliminar o mitigar las brechas generadas por la distribución territorial de la población y la concentración de los recursos y servicios gubernamentales, la reducción de tiempos de espera y de costos para los ciudadanos.
4. A dichos efectos se ha elaborado un Modelo de Atención Ciudadana que se basa en la desconcentración de trámites y servicios administrativos, brindados mediante la utilización de las tecnologías de la información, a fin de garantizar a los ciudadanos el acceso universal e igualitario a los servicios públicos. El mismo, considera como un nuevo canal presencial a los Puntos de Atención Ciudadana (en adelante “PAC”), que se basan para su implementación en un principio de racionalización, complementación y cooperación interinstitucional dentro del Estado.
5. En cumplimiento de los cometidos mencionados y a efectos de contribuir con el desarrollo, y puesta en práctica de una cultura organizacional enfocada al ciudadano, disponiendo la prestación de servicios en todo el territorio nacional, brindados con el profesionalismo y el nivel de calidad que los ciudadanos merecen y a través de los canales de atención requeridos por la población; y con el objetivo de contar con una Administración Pública accesible, cercana, rápida, eficaz y eficiente, se ha entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo.

SEGUNDO: Objeto.-

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional con el objeto de instalar “Puntos de Atención Ciudadana” (en adelante “PAC”) en el Municipio de Pando, a efectos de fortalecer y mejorar la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, en donde se brindarán trámites y servicios del Estado, así como ofrecer toda la información relativa a los mismos y el soporte necesario para su realización.

TERCERO: Alcance.-

Por el presente Acuerdo Específico se establecen los términos y condiciones relativos a la instalación y gestión de los PAC, la implantación del modelo de atención proporcionado por Agesic, y el alcance de las responsabilidades de las partes.
Ambas partes aunarán esfuerzos a fin de cumplir con los objetivos mencionados.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Instalar en forma coordinada PAC en los locales del organismo, en las localidades que ambas partes consideren apropiadas.
b. Realizar la gestión de los PAC en forma conjunta.
c. Proporcionar en forma oportuna, los datos y la información requerida para el funcionamiento de los PAC.
d. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con las acciones requeridas para la gestión de los PAC.

Son obligaciones de Agesic:

a. Proveer el Modelo de Atención, el cual incluye estándares, procedimientos e indicadores de calidad para la correcta prestación de los servicios en los PAC.

b. Proveer los recursos materiales: equipamiento informático (1 PC con doble monitor, 1 impresora multifunción y cámara web), mobiliario (1 escritorio, 1 archivador, 1 silla para funcionario y 2 sillas para la atención al público), como su mantenimiento durante los primeros 6 meses contados a partir de la fecha de instalación del respectivo PAC.

c. Proveer la imagen de los PAC, la cartelería, materiales orientados a la difusión y comunicación de los mismos.

d. Brindar capacitación y asesoramiento técnico para ejecutar las funciones de los PAC.
e. Apoyar la gestión de los Puntos mediante una Mesa de Ayuda centralizada que oriente a los funcionarios ante cualquier consulta o duda que surja en el momento de la atención al ciudadano.
f. Supervisar la gestión de los PAC generando mecanismos de seguimiento y auditoría.
g. Informar al organismo sobre el funcionamiento de los PAC instalados en sus locales.

Son obligaciones del organismo:

a. Implantar el Modelo de Atención provisto por AGESIC y dar cumplimiento a los principios establecidos en el mismo, el cual se adjunta e integra al presente.
b. Disponer de un espacio dentro de su infraestructura edilicia para la instalación de los PAC, realizar la limpieza y acondicionamiento del local y su entorno, así como las reparaciones necesarias.
c. Disponer los recursos humanos necesarios para la atención de los PAC dentro de los horarios y días hábiles en que el organismo desarrolla su actividad, de acuerdo al modelo.
d. Abonar las retribuciones salariales y todos los gastos asociados a los recursos humanos que se desempeñen en dichos Puntos.
e. Garantizar la disponibilidad de los funcionarios para asistir a las instancias de capacitación necesarias a efectos de mejorar los niveles de atención.
f. Proveer los elementos necesarios para la instalación y el funcionamiento de los PAC (suministro de conectividad, telefonía y electricidad).
g. Realizar los trámites y brindar los servicios, con orientación al ciudadano, de acuerdo a las directrices, estándares y prácticas establecidas por AGESIC.
h. Disponer de referentes internos, con el objetivo de dar soporte técnico a los funcionarios del PAC ante incidencias que impidan el funcionamiento del mismo (como ser caída de conectividad, suministro de insumos, reparación de equipos y mobiliario)
i. Mantener el mobiliario y equipamiento informático provisto, preservándolo en óptimas condiciones de uso.
j. Asegurar el funcionamiento de los PAC, luego de los 6 meses de instalado, garantizando el mantenimiento del equipamiento y el suministro de los insumos necesarios (tonner, papelería, etc.).

QUINTO: Responsabilidades.-

A efectos de cumplir con los objetivos del presente Acuerdo, el organismo se compromete a brindar al ciudadano, a través de un PAC, los trámites y servicios en línea de distintos organismos públicos, además de orientación para la realización de otros servicios que no se encuentren disponibles, y a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por las partes, así como aquellos acordados por los responsables designados. AGESIC, proporcionará el Modelo de Atención que incluye pautas y directrices para la gestión operativa, así como mecanismos de auditoría y seguimiento para la correcta prestación del servicio.

SEXTO: No exclusividad.-

El presente Acuerdo no impedirá a AGESIC la celebración o ejecución de Convenios y Acuerdos con otras entidades públicas o privadas, orientados a implantar procesos de atención ciudadana a través de los denominados PAC en sus respectivas dependencias.

SÉPTIMO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

OCTAVO: Publicidad.-

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Acuerdo se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones.

NOVENO: Modificaciones.-

Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecida de común acuerdo entre las partes.

DECIMO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c. Analizar e informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo, así como en cuanto a la gestión y evaluación de los resultados.

DÉCIMO PRIMERO: Vigencia.-

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 12 (doce) meses a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por plazos de igual período.

DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión.-

La rescisión del presente Acuerdo, deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes siempre que con un preaviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntad de rescindir el presente, y la otra parte preste su conformidad.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiendo fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.
Asimismo, será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO TERCERO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante carta certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO CUARTO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en la fecha arriba indicados.

Por Intendencia de Canelones
Prof. Yamandú Orsi
Intendente de Canelones


Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024

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