Corte Electoral - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar Expediente Electrónico en la Corte Electoral.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL LICENCIAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
ENTRE
LA CORTE ELECTORAL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2017 comparecen, por una parte, la Corte Electoral, representada en este acto por su Presidente, Dr. José Arocena y la/el Secretario Letrado Dr. Felipe Schippani con domicilio en Ituzaingó 1467 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1. En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto.

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación a la Corte Electoral.
Asimismo, se establecen las condiciones para la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el referido Organismo, así como para poner a disposición del mismo el uso de dicha Aplicación en sus propias instalaciones, y la Interoperabilidad a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE).

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.

1. Por el presente, AGESIC otorga a la Corte Electoral el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2. La Corte Electoral reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.
3. El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

CUARTO: Alcance del proyecto de implantación.

El proyecto de implantación de la Aplicación en la Corte Electoral comprende, la generación de capacidades en la Aplicación Apia y Apia Documentum, proceso de gestión del cambio, capacitación a usuarios clave de la Corte Electoral, transferencia de conocimiento, y la personalización y configuración de la Aplicación.
La aplicación será hosteada en el Data Center que el Organismo determine.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente acuerdo.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este acuerdo.
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance de la implantación.

Son obligaciones específicas de la Corte Electoral:

d. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal funcional y técnico adecuado a las características del proyecto.
e. Disponer de una mesa de ayuda Nivel 1 con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
f. Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUY y para el acceso a la Aplicación ARTEE.

Son obligaciones específicas de Agesic:

g. Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del proyecto.
h. Otorgar a la Corte Electoral el uso de la Aplicación en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
i. Garantizar que la Aplicación pueda ser utilizada desde sus instalaciones por la Corte Electoral sin costo y con cantidad de usuarios ilimitados, la cual deberá ser personalizada y configurada en el marco del proyecto de implantación.
j. Brindar apoyo durante todo el proceso de ejecución de la Aplicación.
k. Disponer de una mesa de ayuda nivel 2 con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, la Corte Electoral gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.
l. Poner a disposición de la Corte Electoral las versiones actualizadas de la Aplicación cuando corresponda.

SEXTO: Capacitación y transferencia tecnológica.

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del presente acuerdo.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

SÉPTIMO: Enlaces y Seguimiento.

Para el efectivo cumplimento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para el posterior uso de la Aplicación. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo efectuando las previsiones necesarias antes de las instancias presupuestales.
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

OCTAVO: No divulgación.

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, que se genere que se halle en poder de la otra parte en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

NOVENO: Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

DÉCIMO: Rescisión.

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO SEGUNDO: Resolución de Conflictos.

Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

DÉCIMO TERCERO: Otorgamiento.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por la Corte Electoral
Dr. José Arocena
Presidente
Dr. Felipe Schippani
Secretario Letrado

Por Agesic
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 19/03/2024

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