Convenio: ONSC y AGESIC 19/12/208
Convenio Marco de Cooperación Institucional. Se celebra con el fin de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las Tecnologías de la información y la comunicación.
En Montevideo el día 19 de diciembre de 2008: comparecen, por una parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada por su Director Ejecutivo Sr. Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365, Piso 7 y por otra parte, la Oficina Nacional del Servicio Civil (en adelante ONSC), representada por su Directora Sra. Dra. Cecilia Menéndez, con domicilio en Avda. Luis Alberto de Herrera 3350, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes
a) La AGESIC- creada por el art. 72 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, transformando la gestión del Estado, aumentando la competitividad industrial así como la creación de empleos calificados, con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática;
b) la Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano administrativo, asesor y de contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tiene por objeto asegurar una Administración eficiente, a cuyo efecto actúa con autonomía funcional e independencia técnica, siendo responsable de formular las políticas de gestión de estructuras organizacionales, de recursos humanos y de formación y capacitación, así como de controlar su ejecución en la Administración Pública, tomando como principios fundamentales el fortalecimiento institucional, el desempeño y la calificación, estimulando el compromiso de los funcionarios con la prestación de un servicio eficiente orientado hacia el usuario y la innovación de la gestión, asesorando en programas de modernización del Estado en las áreas mencionadas;
c) ambas partes han entendido necesario suscribir el presente acuerdo de cooperación a los fines de conjugar esfuerzos entre ambas instituciones.
SEGUNDO: Objetivo
En el marco de sus respectivas competencias y dado que las partes tienen en común la misión de lograr una administración eficiente, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación interinstitucional a los fines de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
TERCERO. Objetivos específicos
Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otro que las partes entiendan, de común acuerdo emprender:
A) Desarrollar en conjunto actividades de capacitación y formación para funcionarios del Estado de forma de fortalecer la inserción de las Tecnologías de la Información y el Gobierno Electrónico en los diferentes organismos, a través de:
a. Diseño e implementación de planes y programas de tecnologías de la información, comunicaci6n y gobierno electrónico para su aplicación en la gestión pública.
b. Implantación de un Programa de Educación a Distancia que habilite la capacitación y formación en temáticas de interés común, contemplando la plataforma tecnológica y la instrumentación de los mecanismos que se requieran;
c. Certificación de conocimientos en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de los funcionarios del Estado. La AGESIC y la ONSC, en forma conjunta, instrumentaran mecanismos que permitan establecer esquemas de certificación en conocimientos TIC de los funcionarios del Estado.
B) Trabajar en conjunto en actividades y programas de modernización y transformación de la gestión del Estado, que promuevan el mejor uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los diferentes organismos, fortalezcan y garanticen una gestión transversal de las áreas de tecnología del Estado, a través de:
a. Apoyo de AGESIC, a través de su Oficina de Proyectos, a la ONSC en el desarrollo y gestión de proyectos de tecnología, en particular al Sistema de Gestión Humana y a los diferentes Registros que en tema de funcionarios públicos administra la ONSC;
b. Implementación y mantenimiento de un Directorio de Funcionarios Públicos que tendrá como objetivo primario verificar para cada funcionario su pertenencia a determinado organismo público y su regularidad para actuar en trámites de gobierno electrónico;
c. Colaboración en la elaboración de un Modelo de Madurez de Gobierno Electrónico. ONSC colaborará en la definición y aplicación del modelo de madurez haciendo énfasis en aquellos aspectos que tengan un impacto directo en la gestión del cambio, mejora de la gestión de los recursos humanos y la organización.
CUARTO: Obligaciones especificas de las partes.
Son obligaciones específicas de las partes:
• Difundir internamente el presente Convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en el punto quinto, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo;
• Proporcionar a las partes, en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
• Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;
QUINTO: Seguimiento.
En este acto las partes dejan conformado un Comité de Dirección que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrán los siguientes cometidos:
• Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo;
• Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;
• Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo;
SEXTO: Cancelación.
La Cancelación de este acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o independientemente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos en ejecución, salvo disposición en contrario contenida en los documentos específicos. Asimismo, será motivo de cancelación automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
SÉPTIMO: Vigencia.
Renovación automática El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2009, renovándose automáticamente por plazos anuales.
OCTAVO: Solución de Controversias.
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
NOVENO: Entrada en vigencia.
Este convenio entrará en vigencia en el momento de realizarse las firmas por parte de los comparecientes. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dra. Cecilia Menéndez Ing. José Clastornik
Directora Director Ejecutivo
ONSC AGESIC
18/01/2010

