Convenio: AGESIC y ANTEL 12/02/2008
En la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho, entre POR UNA PARTE: la Unidad Ejecutora 010 del Programa 007 del inciso II Presidencia de la República (en adelante "AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO", "la Agencia" o "AGESIC"), representada por el Ingeniero Jorge María Abin De María, titular de la Cédula de Identidad número 1.247.369-7 y por el Doctor Conrado Ricardo Ramos Larraburu, titular de la Cédula de Identidad número 1.230.677-1, en sus calidades de integrantes del Consejo Directivo Honorario de la mencionada Agencia, domiciliada en la calle Andes número 1365 Piso 7 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: Los Ingenieros María Simón y José Luis Saldías, en sus respectivas calidades de Presidenta del Directorio y Gerente General y en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante "la Empresa", o "ANTEL"), con domicilio en la calle Guatemala número 1075 de esta ciudad, han acordado celebrar el siguiente convenio.
I)Antecedentes
1) Las partes reconocen como antecedentes directos del presente acuerdo el Convenio Marco para la implementación del Portal del Gobierno Uruguayo firmado el 7 de febrero de 2003 entre el Estado (Poder Ejecutivo) y ANTEL; el modelo de gestión aprobado el 24 de febrero de 2003 por el Comité de Coordinación Estratégica bipartito previsto en la cláusula 18 del mismo; y los sucesivos "Acuerdos para la Mejora de Gestión" suscritos con diversos organismos públicos y entidades privadas posteriormente, los cuales se anexan título informativo. El portal ha sido desarrollado y operado hasta la fecha dentro de este marco normativo, que se halla vigente.
2) La AGESIC posee todas las competencias adjudicadas a la unidad ejecutora 010 del inciso II Presidencia de la Republica por el Art. 72 de la ley 17.930 en la redacción dada por el Art. 54 de la ley 18.046, reglamentado por el Decreto 205/006 de fecha 26 de junio de 2006. El Poder Ejecutivo ha instruido a la referida Agencia, cometiéndole la planificación y coordinación de los proyectos de gobierno electrónico como base para la transformación y transparencia del Estado; estos cometidos se incorporaron en el artículo 55 de la citada ley 18.046, en redacci6n dada por el artículo 118 de la Ley 18.172 de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, de 31 de agosto de 2007.
3) En este marco AGESIC asume en su carácter de órgano especializado las obligaciones y derechos que corresponden al Estado en el Convenio Marco aludido en la cláusula 1 del presente, en lo pertinente y sin perjuicio de las competencias directas del Poder Ejecutivo.
4) Por su parte, ANTEL posee todas las competencias que le fueron cometidas por su ley de creación DL 14.235, y por las normas posteriores concordantes, complementarias y modificativas.
II) Objeto
5) El objeto del presente convenio es adecuar la relación entre las partes a los nuevos cometidos asignados a la AGESIC, incluyendo el marco de gestión vigente del Portal del Estado Uruguayo ("PEU"), el desarrollo de la Intranet del Estado Uruguayo, y los restantes proyectos de gobierno electrónico que las partes puedan asumir conjuntamente en el futuro.
6) Las partes declaran su intención de establecer entre si, en lo pertinente, una relación basada en los roles de cliente (AGESIC) y proveedor (ANTEL). A esos efectos, acuerdan migrar progresivamente desde el modelo de gestión vigente en el PEU hacia uno que resulte acorde con dicha relación, sin perjuicio de respetar las características y antecedentes del caso concreto durante la etapa de transición. Los detalles de la migración se determinaran en los futuros acuerdos operativos.
7) Los contenidos de los convenios específicos a suscribirse entre las partes, se ajustarán a lo establecido en el presente Acuerdo Marco.
III) Obligaciones de AGESIC
8) La Agencia suministrará las especificaciones técnicas de todos los productos y
servicios que solicite a ANTEL, y una vez recibidos formulará la aceptación formal de los mismos.
9) La Agencia designará un representante y su correspondiente alterno, para coordinar con su contraparte equivalente de ANTEL los productos y servicios solicitados, determinar su alcance, y en general facilitar la gestión a través de un proceso de trabajo definido y acordado entre las partes.
10) La Agencia pagará por los productos y servicios encomendados a ANTEL de acuerdo a los precios convenidos, en el tiempo y la forma pactados en cada caso entre
las partes.
11) La Agencia será el organismo responsable de formular la orientación estratégica del Portal del Estado, y de la Intranet del Estado. Sin perjuicio de las competencias que la ley adjudica a ANTEL, ejercerá además la dirección funcional de los servicios inherentes a los mismos, su supervisión y planificación.
12) Los trámites en línea deberán cumplir con la normativa técnica y las mejores prácticas vigentes, de acuerdo con las disposiciones que la AGESIC establezca. Las organizaciones sectoriales serán responsables de los trámites en línea de las mismas, y de su mecanismo de contratación dentro de sus áreas de competencia.
IV) Obligaciones de ANTEL
13) ANTEL proveerá por sí o mediante sus empresas controladas los recursos, productos y servicios solicitados por la AGESIC para los proyectos o servicios que ésta le encomiende.
14) ANTEL instruirá a su controlada HG S.A. que autorice al Ing. José Clastornik la dedicación horaria insumida por las tareas ejecutivas que le encomiende directamente el Poder Ejecutivo o el Consejo Directivo de la AGESIC en el marco del artículo 9 del Decreto 205/006 de 26 de junio de 2006, garantizando en las mismas su absoluta independencia técnica y de gestión respecto a ANTEL y sus controladas.
15) ANTEL designará un representante y su correspondiente alterno, para coordinar con su contraparte equivalente de AGESIC los productos y servicios solicitados, determinar su alcance, y en general facilitar la gestión a través de un proceso de trabajo definido y acordado entre las partes.
16) Los costos devengados y los precios convenidos por prestaciones referidas en las cláusulas anteriores del presente capítulo, deberán ser presentados a la AGESIC para su verificación y pago, de acuerdo a las estipulaciones contables que las partes acordarán por separado.
17) ANTEL declara aceptar, como medio subsidiario de cancelación de créditos por productos y servicios entregados, la imputación y descuento del monto adeudado a los aportes que esa Empresa Pública debe efectuar en cada ejercicio a Rentas Generales. Dichos descuentos deberán ser autorizados por los órganos competentes del Poder Ejecutivo, y notificados directamente a ANTEL en forma fehaciente, mediante nota con especial referencia a la operación que les da causa.
V) Otras cláusulas
18) Sin que ello implique obligación alguna para la AGESIC, las partes reconocen la importante inversión aun no recuperada que efectuó ANTEL hasta la fecha para el desarrollo del Portal, en cumplimiento de lo establecido por la clausula 7 del Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2003.
19) Las partes acuerdan dejar de aplicar definitivamente el "Modelo de Gestión" aprobado el 24 de febrero de 2003, y pasar a gestionar el Portal y los Acuerdos Marco de Gestión de acuerdo a lo establecido en las clausulas que anteceden. Asimismo, declaran que las disposiciones del presente convenio primarán sobre las del Acuerdo Marco de fecha 7 de febrero de 2003, en todo lo que pueda existir contradicción.
20) El plazo del presente Acuerdo Marco será de 3 (tres) años a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por sucesivos periodos anuales de no mediar comunicación de rescisión, notificada a la otra parte por lo menos con 180 días de antelación a la fecha de terminaci6n.
21) Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente convenio, los indicados en la comparecencia.
22) Se aceptan como válidas las notificaciones por telegrama colacionado a los domicilios constituidos, o por cualquier otro medio fehaciente.
23) Este convenio se otorga en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Directorio de ANTEL Nro. 1560/07 de fecha 3 de octubre de 2007 y Resolución de la
Presidencia de la Republica de fecha 27 de diciembre de 2007.
Previa lectura de este instrumento, las partes así lo otorgan y suscriben en señal de conformidad, extendiéndose 2 (dos) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Por AGESIC
Dr. Conrado 1. Ramos Larraburu Ing. Jorge Ma. Abin De María
Director Honorario Director Honorario
Por ANTEL
Ing. José Luis Saldías Ing. María Simon
Gerente General Presidenta
18/01/2010
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