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Día Mundial de la Propiedad Intelectual

La OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- define a la propiedad intelectual como toda creación del intelecto humano. Para proteger los intereses de los creadores existen los derechos de la propiedad intelectual que le ofrecen prerrogativas sobre sus creaciones.
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La OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- define a la propiedad intelectual como toda creación del intelecto humano. Dentro de los objetos protegidos se encuentran las obras literarias artísticas y científicas, las performances de los artistas intérpretes, las invenciones en cualquier campo de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los diseños industriales y las marcas de fábrica, entre otros.

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en determinados objetos. Para proteger los intereses de los creadores existen los derechos de la propiedad intelectual que le ofrecen prerrogativas sobre sus creaciones.

A nivel internacional, la propiedad intelectual se encuentra regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, y las normas del Convenio de Roma para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, siendo la OMPI la que administra los tratados.

Componentes de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, y las obras cinematográficas. La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales.

En nuestro país, el régimen básico de la propiedad intelectual se compone por la Ley Nº 10.079, de 22 de noviembre de 1941, que regula los privilegios industriales; la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, modificada por la Ley 17.616, de 10 de enero de 2003, sobre derechos de autor; y la Ley Nº 17.164, de 20 de setiembre de 1999, que regula las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

Los e-Fondos y la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial

Con el apoyo de los e-Fondos de AGESIC, en 2011 la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial comenzó un proceso de modernización, que implicó la digitalización de marcas y patentes.

El proyecto que dio lugar al Sistema de Gestión de Documentos Digitales (SGDD) y Sistema de Ingreso Web (SiWeb) para el registro de Marcas y Patentes está operativo y permite el manejo adecuado de la documentación, además del envío de documentos a través de la página Web.

En este sentido, tanto los trámites de patentes realizados en 2008, como los documentos de patentes archivados en los años ochenta en formato microfilm, ya fueron integrados a una base de datos informática. Por otro lado, las solicitudes de registro de marcas y patentes pueden enviarse vía Web y evitar la impresión, así como el traslado de voluminosos expedientes.

Según informa la DNPI actualmente el 90 % de las solicitudes de marcas y patentes de la Dirección ingresan a través del Sistema de Envíos y Pagos On Line desde Internet, y se almacenan en formato digital en las bases de datos de DNPI junto con todos los documentos oficiales emitidos por la oficina y firmados digitalmente.

Acceder a información sobre el e-Fondo Digitalización de expedientes y Gestión de la Solicitud de registro de Marcas y Patentes.