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Marco Legal

Establece como misión de AGESIC impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento. Crea el Consejo Asesor Honorario de Seguridad Informática.
Artículos 118 a 121 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 118.- La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" del programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", creada por el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, pasará a denominarse "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC).
Agregase al artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, como inciso segundo:
"La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), tiene como misión impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado. A los efectos de promover el establecimiento de seguridades que hagan confiable el uso de las tecnologías de la información, la Agencia tiene entre sus cometidos concebir y desarrollar una política nacional en temas de seguridad de la información, que permitan la prevención, detección y respuesta frente a incidentes que puedan afectar los activos críticos del país".
Artículo 119.- Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad Informática, integrado por un representante de los siguientes órganos: Prosecretaría de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Administración Nacional de Telecomunicaciones y Universidad de la República, que apoyará a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) en la materia.
Los integrantes del Consejo Asesor Honorario de Empresas previsto en el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, así como del Consejo creado por el inciso precedente, serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Directivo Honorario de la Agencia.
Artículo 120.- Incrementase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la partida asignada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con destino a gastos de funcionamiento con Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) anuales.
Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a retribuciones personales en $ 7:000.000 (siete millones de pesos uruguayos).
El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar los siguientes puestos de trabajo que se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso sexto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre del 2006, con igual nivel retributivo que los de la misma denominación:
|
DENOMINACIÓN |
CANTIDAD |
|
Jefe de Departamento, Asesor I |
1 |
|
Jefe de Departamento Profesional I |
5 |
|
Profesional II |
2 |
|
Profesional IV |
2 |
|
Administrativo I |
2 |
|
Administrativo II |
2 |
Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar la tabla de niveles retributivos fijando como nivel máximo el de Director de Área Técnica en $ 60.000 (sesenta mil pesos uruguayos) mensual nominal y nivel profesional o equivalente en un 90% (noventa por ciento) del mismo.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las partidas asignadas a nivel de objeto del gasto, no pudiendo ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.
Artículo 121.- Asígnense al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" las siguientes partidas, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales" y con destino a los siguientes proyectos:
|
PROYECTO |
2008 $ |
2009 $ |
|
Portal del Estado |
6:786.535 |
6:786.535 |
|
Intranet del Estado |
17:208.713 |
17:208.713 |
|
Ventanilla Única |
484.752 |
484.752 |
Acceder a la Ley Nº 18.172 Completa (Fuente: Poder Legislativo)
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