Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales - AGESIC

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Resumen

Convenio de Cooperación. Tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la conceptualización, diseño y desarrollo de actividades relacionadas con el análisis, documentación y difusión del estado de situación, avances y logros de Uruguay en materia digital con el fin de socializarlos entre los diferentes actores involucrados mediante la marca país Uruguay Digital como plataforma.

Descripción

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA ASOCIACIÓN PRO-FUNDACIÓN PARA LAS CIENCIAS SOCIALES
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil trece, comparecen, por una parte, la Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales (en adelante, Asociación), representada en este acto por Luis Bértola, en su calidad de Presidente y por Susana Mallo, en su calidad de Secretaria Ejecutiva, con domicilio en la calle Andrés Martinez Trueba 1300 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por el Ing. José Clastornik, en su calidad de Director Ejecutivo, con domicilio en la calle Liniers 1324 Torre Ejecutiva Sur, piso 4º de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente convenio de cooperación:

PRIMERO: Antecedentes

La Asociación Pro-Fundación para las Ciencias Sociales es una asociación civil sin fines de lucro cuya misión es apoyar a la Universidad de la República en la formulación, ejecución y administración de proyectos relacionados con la enseñanza, formación investigadora, extensión y divulgación del conocimiento de las Ciencias Sociales, en el marco de los cinco grupos disciplinarios que componen la Facultad de Ciencias Sociales: Ciencia Política, Economía, Sociología, Trabajo Social y Unidad Multidisciplinaria. ObservaTIC es un espacio académico interdisciplinario de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, único grupo de investigadores en su tipo, vinculado a una Universidad y dedicado específicamente al estudio de los procesos sociales, económicos y políticos en torno a la Sociedad de la Información y las TIC, teniendo entre sus objetivos específicos el brindar asesoramiento, capacitación e insumos para el diagnóstico, seguimiento y evaluación de impacto de iniciativas TIC, así como divulgar conocimiento e información actualizada sobre la temática TIC.

SEGUNDO: Objeto

El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la conceptualización, diseño y desarrollo de actividades relacionadas con el análisis, documentación y difusión del estado de situación, avances y logros de Uruguay en materia digital con el fin de socializarlos entre los diferentes actores involucrados (instituciones públicas y privadas, comunidad técnica y académica, sociedad civil organizada) mediante la marca país Uruguay Digital como plataforma.

TERCERO: Metodología de Ejecución del Convenio

Para la ejecución del presente convenio, se conformará un comité ejecutivo integrado por los supervisores delegados por las partes, compuesto por tres miembros (dos delegados de AGESIC y un delegado de la Asociación) y todas sus decisiones serán adoptadas por mayoría. El comité actuará a través de reuniones o comunicaciones escritas, de lo cual se deberán generar las actas correspondientes, las cuales elaborará la Asociación.

CUARTO: Obligaciones de AGESIC

a) Realizar los aportes en dinero que le correspondan para la ejecución del presente convenio.
b) Designar dos delegados que formarán parte del comité ejecutivo y suscribir, a través de éstos, los documentos y actas que sean necesarios durante el desarrollo del convenio.
c) Suministrar en forma oportuna la información necesaria para el desarrollo del presente convenio.
d) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio.

QUINTO: Obligaciones de la Asociación

a) Realizar, en el corriente año, siete foros sobre estado de situación, avances y logros de Uruguay en materia digital a partir de una metodología propuesta por la Asociación, documentar las discusiones y generar una publicación a partir del material relevado. Para el desarrollo de estas actividades deberá conformar un equipo técnico de un (1) coordinador y cuatro (4) asistentes de investigación, integrado por personal del Observatorio de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, que contará con la capacidad técnica y profesional necesaria y adecuada para llevar a cabo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las responsabilidades definidas en la propuesta presentada por la Asociación, la cual se considera parte integrante del presente convenio.
b) Implementar y desarrollar un apropiado manejo contable de los recursos entregados por AGESIC para el desarrollo del objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Designar un delegado que formará parte del comité ejecutivo y suscribir, a través de éste, los documentos y actas que sean necesarias durante el desarrollo del convenio.
d) Rendir al comité ejecutivo un informe final sobre la ejecución del convenio.
e) Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio.

SEXTO: Aportes y desembolsos de los recursos

AGESIC aportará hasta la suma de $600.000 (pesos uruguayos), los que se pagarán en diferentes partidas para la ejecución del objeto del convenio de conformidad con el presupuesto acordado entre las partes. Los pagos se realizarán en las instancias a definir de común acuerdo entre las partes.

SÉPTIMO: Duración

El presente convenio tendrá una duración comprendida entre la fecha de suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2013, y podrá ser modificado o prorrogado previo a su vencimiento, si las partes de común acuerdo así lo manifiestan mediante documento escrito que formará parte integrante del presente convenio.

OCTAVO: Autorización de uso académico

AGESIC autoriza a la Asociación a hacer uso académico de la información, análisis, desarrollos metodológicos, etc., que se formulen en el marco de este convenio, debiendo en todos los casos citar la fuente correspondiente.

NOVENO: Manejo de la Información

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente convenio, excepto la autorizada en la cláusula anterior, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. Así mismo, el manejo de la información deberá realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994, 18.220 de 20 de diciembre de 2007, 18.331 de 11 de agosto de 2008, 18.381 de 17 de agosto de 2008 y demás normas concordantes aplicables.

DÉCIMO: Solución de controversias

Toda diferencia que surja en la ejecución del presente convenio se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
 
DÉCIMO PRIMERO: Rescisión

La rescisión del presente Convenio deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes. La misma no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios especiales

Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio.

En este estado, y de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

POR AGESIC
JOSÉ CLASTORNIK
Director Ejecutivo

POR LA ASOCIACIÓN
LUIS BÉRTOLA
Presidente

SUSANA MALLO
Secretaria Ejecutiva

Período

Fecha de inicio: 19/03/2024

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