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Crea la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico" y establece como cometido procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando para ello las posibilidades brindadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Se crea la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico" y se establece como cometido procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando para ello las posibilidades brindadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

“Artículo 72.- Créase la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y modificativos, serán reasignados a esta Agencia.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Asimismo tendrá un Consejo Asesor Honorario, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.

La estructura operativa permanente de esta Agencia será provista por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que le asignará para el cumplimiento de sus objetivos los recursos necesarios de los previstos en el artículo 456 de la presente ley.

También podrá disponer para su funcionamiento, de otras partidas que se le asignen o de cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de sus competencias.”

Acceder a la Ley N° 17.930 Completa
(Fuente: Poder Legislativo)

Descargar Artículo 72 de la Ley N° 17.930 (.pdf 24.2 KB)


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