Facultad de Derecho - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco. Relaciona a la Facultad de Derecho, a través de su Instituto de Derecho Informático para fomentar el intercambio de información y documentación de interés recíproco; desarrollar en forma conjunta programas de cooperación, intercambio y difusión de publicaciones; creación de un sistema de pasantías remuneradas y no remuneradas para que estudiantes de Derecho se desempeñen realizando tareas de colaboración en AGESIC que sean afines con su formación curricular.

Descripción

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE DERECHO Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho, entre, Por una parte: La Universidad de la República - Facultad de Derecho, representada por el Rector, Dr. Rodrigo Arocena, y la Decana de la Facultad de Derecho, Esc. Dora Bagdassarian, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824, Y por otra parte: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Edificio Libertad, Luis A. de Herrera 3350, piso 4, of. 405 bis, convienen lo siguiente:

PRIMERO (Antecedentes).-

I) La Agencia para el desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento fue creada por el art. 72 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, con el objetivo de procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. II) La Universidad de la República cuenta con el Instituto de Derecho Informático, que es la organización que, dentro de la Facultad de Derecho y de conformidad con el Reglamento de Institutos, nuclea las disciplinas vinculadas a la interrelación entre el Derecho y la Informática, tanto en los aspectos de docencia como de investigación y extensión.


SEGUNDO (Objeto).-

En este acto, las partes convienen lo siguiente: a) fomentar entre ellas el intercambio de información y documentación de interés recíproco; b) desarrollar conjuntamente programas de cooperación, intercambio y difusión de publicaciones; c) desarrollar otros medios de cooperación académica y d) creación de un sistema de pasantías remuneradas y no remuneradas para que estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, se desempeñen realizando tareas de colaboración en las reparticiones la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, que  sean afines con su formación curricular en la Facultad de Derecho.

TERCERO

(Compromiso de la Universidad).- Adicionalmente, sin que la enumeración tenga carácter taxativo, la Universidad de la República brindará a la Agencia para el desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, asesoramiento jurídico, especialmente en materia de Derecho Informático y de Derecho Telernático, asistiéndola en los grupos de trabajo e instancias que se le requieran.

CUARTO (Compromiso de la Agencia).-

Como contrapartida por los servicios de asesoramiento, requeridos por la Agencia para el desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, ésta abonará honorarios a la Universidad de la República de la siguiente forma:
1. Por concepto de asesoramiento verbal y/o escrito, la suma mensual de dólares estadounidenses quinientos netos de impuestos, durante el término de duración del presente contrato;
2. Para el caso de proyectos puntuales a desarrollarse entre la Agencia y la Universidad de la República, ésta última presupuestará las horas de labor que impliquen las tareas solicitadas, quedando a consideración de la Agenda la contratación o no de dichos servicios.

QUINTO. Pasantías.

1.0bjeto. Las partes acuerdan la creación de un sistema de pasantías, que según la convocatoria pertinente será remunerado o no remunerado, para estudiantes y/o egresados de la Facultad de Derecho, para desempeñar tareas de colaboración en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti6n Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocirniento.
 
2.Llamado a aspirantes. A requerimiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Facultad de Derecho realizará llamados a aspirantes entre estudiantes y/o egresados de las diferentes carreras que se dictan en la Facultad, que se encuentren interesados en realizar pasantías y que cumplan con el perfil exigido en cada caso. Cuando los llamados estén dirigidos a egresados, los mismos deberán haber sido habilitados para el ejercicio de la profesión con una anticipación no mayor a un año respecto de la fecha de presentación de la convocatoria.
3.Comisión Asesora. Los aspirantes serán calificados por una Comisión Asesora integrada por dos representantes designados por el Consejo de Facultad y un representante designado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
4.Evaluación de los méritos. A los efectos de proceder a la evaluación de los méritos de los postulantes, la Comisión Asesora tendrá especialmente en cuenta la escolaridad expedida por la bedelía de la Facultad de Derecho, así como otros antecedentes curriculares relacionados con el objeto específico del llamado. Asimismo se entrevistará personal e individualmente a todos los postulantes.
5.Orden de Prelación. La Comisión Asesora conformará un orden de prelación de hasta diez postulantes, la que será sometida a consideración de el Consejo de Facultad.
6.Designación. El Consejo de Facultad analizará el orden de prelación presentado por la Comisión Asesora y designará como pasantes titulares a los postulantes que ocupen los seis primeros lugares. El resto de los postulantes que integren el orden de prelación conformado por la Comisión Asesora, permanecerá como pasantes suplentes, a los efectos de cubrir las eventuales vacantes que se produzcan durante la vigencia del llamado respectivo.
 
7.Comunicación. El Decanato de la Facultad de Derecho comunicará a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la nómina de pasantes titulares designados. Recibida la comunicación, la Agenda para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento dispondrá la contratación de los pasantes, asignándoles las funciones respectivas dentro del organismo.
8. Horario de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales: En los contratos de pasantías se deberá establecer el horario de trabajo que en ninguno de los casos podrá exceder las 8 horas diarias de labor (máximo legal). Así mismo los pasantes estarán asegurados por los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales a cargo de la entidad contratante, cumpliendo así con lo establecido por el Art. 7 de la Ley 17.230 en su redacción dada por el Art. 439 de la ley 17.930.
9.Duración de las pasantías. En ningún caso las pasantías podrán exceder el plaza de un año. No obstante, las mismas podrán ser interrumpidas en cualquier momento en aquellos casos en que el pasante observare una conducta manifiestamente incorrecta, extremo que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá comunicar inmediatamente al Decanato de la Facultad de Derecho y a la Comisión Asesora encargada del seguimiento del régimen de pasantías.
10.Seguimiento. La Comisión Asesora mencionada en el numeral 3 de la presente cláusula estará asimismo encargada de realizar el seguimiento del régimen de pasantías.

SEXTO (Enlaces).-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este convenio, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.


SEPTIMO (Duración).-

El plazo del presente convenio será de dos años y la entrada en vigencia del mismo será ad referéndum de la intervención del Tribual de Cuentas.
 

OCTAVO (Domicilios).-

A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

NOVENO (Otorgamiento).-

Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente convenio en dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados al principio.

 

 

Dr. Rodrigo Arocena                               Ing. José Clastornik
Rector UDELAR                                       Director  Ejecutivo de La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de 
                                                                  Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento


                                  
                                        

Esc. Dora Bagdassarian
Decana
Facultad de Derecho
 

 

Período

Fecha comienzo: 16/04/2024

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