Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la difusión del sitio web de Compras Estatales, así como la capacitación de los usuarios para su utilización.

Descripción

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la difusión del sitio web de Compras Estatales, así como la capacitación de los usuarios para su utilización.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO Y LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el 19 de mayo de dos mil diez, presentes: POR UNA PARTE: La Bolsa de Comercio S.A. (en adelante la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay), representada por el Dr. Alfonso Varela Fernández, C.I. 1.277.556-6 y el Dr. Claudio Piacenza Maldonado, C.I. 1.168.418-6, en sus calidades de Presidente y Gerente Secretario respectivamente, con domicilio en Rincón 454 Piso 2º, Edificio “Bolsa de Comercio”, de esta ciudad; POR OTRA PARTE: La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada por el Ing. José Clastornik, en su calidad de Director Ejecutivo, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad, convienen suscribir el presente convenio de colaboración interinstitucional.

PRIMERO: La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, es una entidad gremial empresarial que tiene por objetivo velar por el interés general del comercio y de todo el sector privado de la economía nacional, dentro del cual concibe a la formación como un pilar fundamental de la actividad empresarial competitiva, en el entendido de que la información y capacitación del empresario y la de su personal permiten alcanzar parámetros de calidad aceptables en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Dada la relevancia para el sector empresarial del contenido de la página web oficial http://www.comprasestatales.gub.uy, se suscribe el presente convenio con AGESIC, a efectos de promover la difusión de la citada página web, así como capacitación para su utilización por los usuarios, para alcanzar los objetivos reseñados.
Por su parte, AGESIC es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República que tiene como objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Entre sus actividades permanentes se encuentran: definir y difundir la normativa informática, fiscalizando su cumplimiento; analizar las tendencias tecnológicas; desarrollar proyectos en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; asesorar en materia informática a las instituciones públicas del Estado, así como capacitar y difundir en materia de Gobierno Electrónico, apoyando a la transformación y transparencia del Estado.

SEGUNDO: La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay incluirá en su página web el link correspondiente a la página de AGESIC: http://www.comprasestatales.gub.uy. Asimismo, difundirá el sitio web entre sus socios y gremiales vinculadas a través de su boletín electrónico y de su página web: http://www.cncs.com.uy, así como mediante comunicados internos entre su personal y directivos. Por su parte, AGESIC otorgará capacitación sin costo, a todos aquellos que la soliciten,  para utilizar la precitada página web, en las condiciones que se dirán.

TERCERO: AGESIC autoriza a colocar en el sitio web  http://www.cncs.com.uy un link de acceso directo a la página http://www.comprasestatales.gub.uy..

CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de un año, renovándose automáticamente por igual período, a menos que cualquiera de las partes con una antelación de 90 (noventa) días a la finalización del plazo original, comunique su voluntad en contrario.

QUINTO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que corresponda, los indicados en la comparecencia, aceptando como válidas las comunicaciones por telegrama colacionado a dichos domicilios, o por cualquier otro medio fehaciente.

SEXTO: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
En prueba de conformidad se otorgan y firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


        Por Bolsa de Comercio S.A.                                                               Por AGESIC
      Dr. Alfonso Varela Fernández                                                        Ing. José Clastornik
                     Presidente                                                                              Director Ejecutivo


                                                              Por Bolsa de Comercio S.A.
                                                          Dr. Claudio Piacenza Maldonado
                                                                      Gerente Secretario
 

Período

Fecha comienzo: 16/04/2024

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